Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 290

   Los funcionarios de la Inspección General del Trabajo y de la 
Seguridad Social que tengan tareas inspectivas, tendrán exclusividad con relación al tipo de actividades propias de su función.

   Podrán, asimismo, realizar otro tipo de actividades no conexas con sus
tareas inspectivas, siempre que denuncien las mismas ante su organismo, y
deberán abstenerse de participar en su condición de tales en aquellos
asuntos que estén directa o indirectamente relacionados con su actividad
privada, sin perjuicio de estar a la orden y debiendo cumplir con sus
funciones cuando les sea requerido.
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