Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en acuerdo con la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), tomará las medidas
conducentes para que, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la
promulgación de la presente ley, tenga principio de realización efectiva
el proyecto prioritario de interés nacional determinado por el artículo
63 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que dispone la
construcción del ramal ferroviario "Estación Grito de Asencio - Puerto de
Nueva Palmira". 
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