Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 287

  Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a cobrar la suma de 2 UR, (dos unidades reajustables), por el carné de rematador que
acreditará la inscripción en la Matrícula de Rematadores establecida por
el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.508, de 23 de diciembre de 1983.

  A tal efecto se reglamentará la forma y condiciones de su expedición y
renovación.

  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estará autorizado a 
percibir de cada rematador la suma de 2 UR, (dos unidades reajustables), por su inscripción anual en el Registro Nacional de Rematadores.
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