Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 284

   Los funcionarios suplentes al 31 de mayo de 1991, con más de tres años
de antigüedad, tendrán preferencia en condiciones de igualdad, para ser
designados en las vacantes de su especialidad, cumpliendo con los
requisitos vigentes en materia de ingreso a las mismas. 
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