Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 283

   Fíjase en un 15%, (quince por ciento), sobre el sueldo básico, el
porcentaje que percibirán los funcionarios Técnicos Médicos que ocupen
cargos dentro del escalafón "A" del programa 002, "Prestación Integral de
Servicios de Salud", por concepto de compensación a la asiduidad creada
por el artículo 78 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
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