Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 280

   La compensación por atención directa y supervisión a pacientes
internados en salas, servicios de emergencia y blocks quirúrgicos, creada
por el artículo 247 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se fija en un 20%, (veinte por ciento), del sueldo básico.
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