MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La compensación por atención directa y supervisión a pacientes internados en salas, servicios de emergencia y blocks quirúrgicos, creada por el artículo 247 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se fija en un 20%, (veinte por ciento), del sueldo básico.Ayuda