Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   El Proyecto de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de
Educación y Cultura contenido en el planillado anexo a la presente ley
sólo se podrá ejecutar durante el Ejercicio 1992 hasta un monto de N$
7.970.000.000, (nuevos pesos siete mil novecientos setenta millones),
equivalente a US$ 5.000.000, (dólares de los Estados Unidos de América
cinco millones), el que incluye:

   A) Una asignación de N$ 1.434.600.000,(nuevos pesos un mil 
      cuatrocientos treinta y cuatro millones seiscientos mil), 
      equivalente a US$ 900.000, (dólares de los Estados Unidos de 
      América novecientos mil), para financiar gastos del Programa para 
      el Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA).

   B) Una asignación de N$ 414.440.000,(nuevos pesos cuatrocientos 
      catorce millones cuatrocientos cuarenta mil), equivalente a US$ 
      260.000 (dólares de los Estados Unidos de América doscientos 
      sesenta mil), para atender los gastos de funcionamiento de la 
      unidad ejecutora del Proyecto.
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