Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 268

    La Administración Central, así como los Entes Autónomos y los
Servicios Descentralizados deberán recabar, de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, precios y condiciones para la
impresión de sus trabajos, incluidos en los cometidos de la unidad
ejecutora enunciados en el artículo 392 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, la cual tendrá la obligación de presupuestar en el
plazo que fije la reglamentación. El organismo requirente podrá contratar
sus trabajos con la actividad privada cuando la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales no pueda realizarlo o cuando las
condiciones en que pueda hacerlo no satisfagan las necesidades de aquél.

  Quedarán exonerados del cumplimiento de la presente disposición 
aquellas dependencias que confeccionen sus propias necesidades gráficas.

  El Poder Ejecutivo establecerá, en la reglamentación, el procedimiento
que deberá observarse.
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