Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 83 del Decreto-Ley Nº
15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
"Los fondos referidos se afectarán a solventar las necesidades del
Servicio Registral, pudiendo destinar hasta el 20%, (veinte por
ciento), del porcentaje que le corresponde para el pago de horas
extras y viáticos, cuando las necesidades del servicio lo requieran".