Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 266

    Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 83 del Decreto-Ley Nº
15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

   "Los fondos referidos se afectarán a solventar las necesidades del 
   Servicio Registral, pudiendo destinar hasta el 20%, (veinte por 
   ciento), del porcentaje que le corresponde para el pago de horas 
   extras y viáticos, cuando las necesidades del servicio lo requieran".  
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