Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 265

   Prorrógase la vigencia del Decreto-Ley Nº 15.514, de 29 de diciembre 
de 1983.
  
   El Poder Ejecutivo determinará la fecha de entrada en vigencia de las
distintas secciones del Registro de la Propiedad y del Registro de Actos
Personales, a medida que se cuente con la infraestructura necesaria. La
prórroga no podrá exceder, en su totalidad, del 1º de enero de 1995.
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