Prorrógase la vigencia del Decreto-Ley Nº 15.514, de 29 de diciembre
de 1983.
El Poder Ejecutivo determinará la fecha de entrada en vigencia de las
distintas secciones del Registro de la Propiedad y del Registro de Actos
Personales, a medida que se cuente con la infraestructura necesaria. La
prórroga no podrá exceder, en su totalidad, del 1º de enero de 1995.