Modifícase el artículo 28 de la Ley Nº 10.793, de 25 de setiembre de
1946, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 28.- El derecho real de hipoteca caduca a los treinta años
contados desde su inscripción. Se exceptúan las hipotecas con el
Banco Hipotecario del Uruguay, en las cuales la caducidad se
producirá a los treinta y cinco años y las hipotecas recíprocas,
creadas por las Leyes Nos. 10.751, de 25 de junio de 1946; 13.870, de
17 de julio de 1970; y por el Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de
setiembre de 1974, que no tendrán caducidad.
Aquellas hipotecas recíprocas que hubieran caducado podrán
inscribirse nuevamente con la sola presentación del reglamento
original y la ficha registral correspondiente".