Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 263

    Modifícase el artículo 28 de la Ley Nº 10.793, de 25 de setiembre de
1946, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 28.- El derecho real de hipoteca caduca a los treinta años 
   contados desde su inscripción. Se exceptúan las hipotecas con el 
   Banco Hipotecario del Uruguay, en las cuales la caducidad se 
   producirá a los treinta y cinco años y las hipotecas recíprocas, 
   creadas por las Leyes Nos. 10.751, de 25 de junio de 1946; 13.870, de 
   17 de julio de 1970; y por el Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de 
   setiembre de 1974, que no tendrán caducidad.

     Aquellas hipotecas recíprocas que hubieran caducado podrán 
   inscribirse nuevamente con la sola presentación del reglamento 
   original y la ficha registral correspondiente".   
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