Exonérase del pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, a las transferencias de dominio sobre bienes inmuebles con destino
a casa-habitación, cuando el enajenante sea el Gobierno Departamental de
Montevideo y la misma se realice en mérito a los Decretos de la Junta
Departamental de Montevideo Nos. 15.432, 15.482, 15.553, 15.740, 15.801 y
16.791.