Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 242

   No se aplicará el artículo 39 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, a los cargos de Abogados, correspondientes al escalafón 
técnico-profesional, de la "Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo" y del Ministerio Público y Fiscal.
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