Los organismos públicos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República distribuirán los créditos presupuestales de
funcionamiento entre sus programas, rubros y renglones, según corresponda,
comunicando la apertura anual al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los noventa días de cada Ejercicio, dando
cuenta a la Asamblea General.