Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Los organismos públicos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República distribuirán los créditos presupuestales de
funcionamiento entre sus programas, rubros y renglones, según corresponda,
comunicando la apertura anual al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los noventa días de cada Ejercicio, dando
cuenta a la Asamblea General.
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