Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 14 no podrán conceder a
los funcionarios que viajen al exterior ningún adelanto de fondos para
atender los viáticos que correspondan, hasta tanto no esté aprobada la
respectiva resolución del Poder Ejecutivo que autorice la misión al
exterior.

   Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a los funcionarios
titulares de los siguientes cargos: Presidente de la República, Ministro
de Estado, Secretario de la Presidencia de la República, Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Subsecretario de Estado,
Prosecretario de la Presidencia de la República, Subdirector de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, Director de la Dirección General de Comercio Exterior
y Embajador o acreditado con ese rango.
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