Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 226

   El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de
la Contaduría General de la Nación, procederá anualmente dentro de los
noventa primeros días de cada Ejercicio a efectuar la apertura de los
correspondientes proyectos de "Mantenimiento del Programa" incluidos en
los planes de inversiones, distribuyendo los créditos por rubro y renglón.

   Las asignaciones así establecidas serán incrementadas en la 
oportunidad y porcentaje en que lo establezca el Poder Ejecutivo para los respectivos rubros de funcionamiento.

   Será de aplicación para dichos créditos lo dispuesto por el artículo
535 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada
por el 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y los
artículos 107 y 108 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre 
de 1983.

    Hasta que no se aprueben los créditos del plan de mantenimiento para un Ejercicio, se mantendrán vigentes los asignados para el año anterior.

    Deróganse los incisos segundo y cuarto del artículo 54 del 
Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, y el artículo 186 de la 
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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