Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 225

   Increméntase en N$ 100.000.000, (nuevos pesos cien millones), la
partida anual dispuesta en el artículo 361 de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, destinada a financiar convenios con la Universidad de la
República y con el Consejo de Educación Técnico-Profesional de la
Administración Nacional de Educación Pública.
Ayuda