Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 217

   Facúltase al Ministerio de Turismo para inscribir, en forma provisoria y por un plazo máximo de un año a los establecimientos hoteleros y parahoteleros que posean la habilitación municipal en trámite, siempre 
que sus titulares acrediten haber cumplido las exigencias básicas para 
la obtención de la misma.

   Los derechos que confiere la inscripción provisoria durante el plazo 
de su vigencia, serán iguales a los que se derivan del acto de 
inscripción definitiva. Vencido el plazo de referencia, caducarán automáticamente los derechos emergentes del registro provisorio del establecimiento.

   El plazo de inscripción provisoria transcurrido se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo de vigencia registral de la inscripción definitiva.

                             INCISO 10

               MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 
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