Facúltase al Ministerio de Turismo para inscribir, en forma provisoria y por un plazo máximo de un año a los establecimientos hoteleros y parahoteleros que posean la habilitación municipal en trámite, siempre
que sus titulares acrediten haber cumplido las exigencias básicas para
la obtención de la misma.
Los derechos que confiere la inscripción provisoria durante el plazo
de su vigencia, serán iguales a los que se derivan del acto de
inscripción definitiva. Vencido el plazo de referencia, caducarán automáticamente los derechos emergentes del registro provisorio del establecimiento.
El plazo de inscripción provisoria transcurrido se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo de vigencia registral de la inscripción definitiva.
INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS