Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 212

   La Dirección Nacional de Minería y Geología podrá, de acuerdo a las
necesidades del servicio, conceder becas para estudiantes universitarios 
o técnicos que realicen la práctica de conformidad con las respectivas
disposiciones curriculares de los institutos de enseñanza habilitados,
cuando éstas tengan relación con materias de competencia de esa Dirección
y de acuerdo a lo que se establezca mediante convenio entre el centro
docente correspondiente y el citado Ministerio. Podrá, asimismo, conceder
becas para profesionales o técnicos graduados en materias de competencia
de la mencionada Dirección.

   Autorízase una partida de N$ 50.000.000, (nuevos pesos cincuenta
millones), anuales, para atender las erogaciones emergentes de las becas,
traslados y otros gastos, la que se ajustará en la misma oportunidad y en
igual porcentaje que el fijado por el Poder Ejecutivo para los sueldos de
los funcionarios públicos.
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