Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 209

   Las notificaciones que realiza la Dirección Nacional de Minería y
Geología en interés de los gestionantes de títulos mineros se realizarán
de acuerdo a lo establecido en los incisos cuarto y sexto del artículo 51
del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
    
   A estos reintegros de gastos no les será de aplicación lo dispuesto 
por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, ni 
lo dispuesto por el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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