Sustitúyese el artículo 309 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986, en la redacción dada por el artículo 252 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 309.- El 10%, (diez por ciento), de los recursos
extrapresupuestales que dispongan las unidades ejecutoras del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será destinado al
programa 001, 'Administración Superior'.
El 50%, (cincuenta por ciento), de dicho porcentaje será aplicado
al aporte del Ministerio para la financiación de convenios de
cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales.
El 50%, (cincuenta por ciento), restante se aplicará en un 25%,
(veinticinco por ciento), a gastos de funcionamiento y el restante
25%, (venticinco por ciento), para promoción social de sus
funcionarios".