Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 202

   Sustitúyese el artículo 309 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 
1986, en la redacción dada por el artículo 252 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

     "ARTICULO 309.- El 10%, (diez por ciento), de los recursos 
     extrapresupuestales que dispongan las unidades ejecutoras del 
     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será destinado al 
     programa 001, 'Administración Superior'.

       El 50%, (cincuenta por ciento), de dicho porcentaje será aplicado 
     al aporte del Ministerio para la financiación de convenios de 
     cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales.

       El 50%, (cincuenta por ciento), restante se aplicará en un 25%, 
     (veinticinco por ciento), a gastos de funcionamiento y el restante 
     25%, (venticinco por ciento), para promoción social de sus 
     funcionarios".

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