Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 182

   Sustitúyese el artículo 272 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre 
de 1990, por el siguiente:

    "ARTICULO 272.- Facúltase a los funcionarios policiales y a los 
    funcionarios de la unidad ejecutora 107, 'Dirección General de 
    Recursos Naturales Renovables', para que en el ejercicio de las 
    funciones de control a las infracciones de las disposiciones de la 
    Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, dispongan medidas 
    cautelares de intervención, y para que constituyan secuestro 
    administrativo sobre los productos forestales provenientes de monte 
    indígena en infracción o presunta infracción y sobre los vehículos, 
    maquinarias, herramientas y demás efectos utilizados para la corta, 
    extracción o tránsito, si así lo consideran necesario y cuando la 
    infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación".   
Ayuda