Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el precio que percibirá la
Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales
(DICOSE), por los servicios prestados a particulares y entidades públicas,
salvo cuando dicha Dirección los preste en el cumplimiento de sus fines.
El producido se destinará a financiar gastos de funcionamiento o
inversiones.