Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 181

   Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el precio que percibirá la
Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales
(DICOSE), por los servicios prestados a particulares y entidades públicas,
salvo cuando dicha Dirección los preste en el cumplimiento de sus fines.
  
   El producido se destinará a financiar gastos de funcionamiento o
inversiones.
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