Transfiérese del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a la
Universidad de la República (Facultad de Veterinaria) la propiedad y
posesión de varias fracciones de terreno y demás mejoras que les acceden,
ubicadas en el paraje denominado "Manga", zona rural de la 11a. Sección
Judicial de Montevideo, Rutas Nos. 8 y 102, y que, según plano del
agrimensor Carlos Hughes, de agosto de 1955, inscripto en la Dirección
General del Catastro Nacional el 5 de setiembre del mismo año con el Nº
31.110, empadronadas con los Nos. 69.684 y 146.159 al 146.168, inclusive,
que constan de una superficie total de 33 há 8.345 m2 26 dm2, se
individualizan así:
A) Fracción 1 - Padrón Nº 69.684, con una superficie de 3 há 94 m2 32
dm2.
B) Fracción 2 - Padrón Nº 146.159, con una superficie de 3 há 8.150
m2 26 dm2.
C) Fracción 3 - Padrón Nº 146.160, con una superficie de 3 há 4 m2
98 dm2.
D) Fracción 4 - Padrón Nº 146.161, con una superficie de 3 há 11 m2
86 dm2.
E) Fracción 5 - Padrón Nº 146.162, con una superficie de 3 há 39 m2
10 dm2.
F) Fracción 6 - Padrón Nº 146.163, con una superficie de 3 há 15 m2
13 dm2.
G) Fracción 7 - Padrón Nº 146.164, con una superficie de 3 há 15 m2
34 dm2.
H) Fracción 8 - Padrón Nº 146.165, con una superficie de 3 há 3 m2
87 dm2.
I) Fracción 9 - Padrón Nº 146.166, con una superficie de 3 há 3 m2
87 dm2.
J) Fracción 10 - Padrón Nº 146.167, con una superficie de 3 há 3 m2
87 dm2.
K) Fracción 11- Padrón Nº 146.168, con una superficie de 3 há 2 m2
66 dm2.
La presente ley operará como título y modo de dicha traslación de
dominio bastando para su inscripción en el respectivo Registro de
Traslaciones de Dominio un testimonio de la presente disposición.