El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá afectar hasta un 20%,
(veinte por ciento), de la partida asignada en el artículo 176 de la
presente ley, para financiar un incremento del 15%, (quince por ciento),
en las erogaciones previstas en el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, así como para la capacitación y promoción social
de los funcionarios permanentes del Inciso 06.
INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA