Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 179

   El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá afectar hasta un 20%,
(veinte por ciento), de la partida asignada en el artículo 176 de la
presente ley, para financiar un incremento del 15%, (quince por ciento), 
en las erogaciones previstas en el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 
28 de diciembre de 1990, así como para la capacitación y promoción social 
de los funcionarios permanentes del Inciso 06.

                             INCISO 07

              MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
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