Los funcionarios del Servicio Exterior restituídos al Ministerio de
Relaciones Exteriores por aplicación de las disposiciones de las Leyes
Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985, y Nº 15.783, de 28 de noviembre de
1985, que no habiendo, con posterioridad a su restitución, desempeñado algún destino en el exterior, y se encuentren haciéndolo al cumplir la edad máxima respectiva prevista en el artículo 246 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, continuarán desempeñando el destino asignado por un periodo máximo de dos años, contado a partir de la fecha en que alcancen la referida edad.