MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 227 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente inciso: "Los miembros de la familia del funcionario que por razón superveniente dejen de estar a su cargo, tendrán derecho a recibir los pasajes y demás beneficios de retorno".Ayuda