Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 172

   Agrégase al artículo 227 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente inciso:

    "Los miembros de la familia del funcionario que por razón 
    superveniente dejen de estar a su cargo, tendrán derecho a recibir 
    los pasajes y demás beneficios de retorno". 
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