Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Declárase que los haberes a que refiere el inciso segundo del artículo
13 de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, se
determinarán a razón del salario vigente en el momento del pago de los
haberes al funcionario, correspondiente al cargo a que sea efectivamente
reincorporado o promovido.
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