Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 169

   Dispónese que la Dirección Nacional de Aduanas destinará del 50%
(cincuenta por ciento), del excedente establecido en el artículo 215 de 
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para ser repartido en 
partes iguales entre aquellos funcionarios que revisten en los padrones 
de la Dirección Nacional de Aduanas y con una antigüedad no menor a un 
año en dicha repartición. El 50% (cincuenta por ciento), restante se verterá a Rentas Generales.
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