Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 167

    El Poder Ejecutivo reglamentará, antes del 31 de diciembre de 1992, 
el Fondo a que hace referencia el artículo 215 de la Ley Nº 16.170, de 
28 de diciembre de 1990, de acuerdo a las normas vigentes.

    Derógase el inciso segundo del artículo 246 de la Ley Nº 15.809, de 
8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley 
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

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