El Poder Ejecutivo reglamentará, antes del 31 de diciembre de 1992,
el Fondo a que hace referencia el artículo 215 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, de acuerdo a las normas vigentes.
Derógase el inciso segundo del artículo 246 de la Ley Nº 15.809, de
8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.