Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 165

   Los Casinos regulados por la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de
1970, se regirán por presupuestos anuales, cuyo Ejercicio vencerá el 31 
de diciembre de cada año.

   Dentro de los noventa días del vencimiento de cada Ejercicio, la
Dirección General de Casinos presentará a la Inspección General de
Hacienda los estados contables de situación y de resultados, y ante el
Poder Ejecutivo el Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de 
Ejecución Presupuestal, en la forma que establezca la reglamentación.

   De no mediar observaciones por parte de la Inspección General de
Hacienda, los estados de situación y de resultados se considerarán
tácitamente aprobados a los ciento veinte días de presentados.

   En caso de realizarse observaciones serán devueltos a la Dirección
General de Casinos, la que deberá informar en el plazo de treinta días a
la Inspección General de Hacienda la que resolverá en definitiva, en el
término de treinta días. Si al vencimiento de dicho plazo no hubiera
pronunciamiento expreso, se tendrán por aprobados tácitamente los estados
contables remitidos por la Dirección General de Casinos en última
instancia.
   Producida la aprobación, la Inspección General de Hacienda efectuará 
la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 
treinta días para expedirse sobre el proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, al término del cual se considerarán tácitamente aprobados.

   Derógase el artículo 3 de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970.
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