Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 163

   La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento pasará a 
denominarse Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor, y mantendrá las atribuciones y cometidos asignados por la Ley Nº 10.940, 
de 19 de setiembre de 1947, y demás disposiciones concordantes y complementarias.
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