Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 160

   Sustitúyese el artículo 207 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "ARTICULO 207.- Créase una tasa que recaudará la Dirección General del 
   Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado por cotejo 
   y registro de planos de mensura.

     El importe del gravamen será equivalente en nuevos pesos a 0,75 UR 
   y se abonará por medio de timbres de tasa catastral.

     El producido de esta tasa se destinará:

       1) El 50%, (cincuenta por ciento), a funcionamiento y equipamiento 
          de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración 
          de Inmuebles del Estado.

       2) El 50%, (cincuenta por ciento), a la capacitación y promoción 
          social de sus funcionarios.  
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