Sustitúyese el artículo 207 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 207.- Créase una tasa que recaudará la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado por cotejo
y registro de planos de mensura.
El importe del gravamen será equivalente en nuevos pesos a 0,75 UR
y se abonará por medio de timbres de tasa catastral.
El producido de esta tasa se destinará:
1) El 50%, (cincuenta por ciento), a funcionamiento y equipamiento
de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado.
2) El 50%, (cincuenta por ciento), a la capacitación y promoción
social de sus funcionarios.