Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   En las contrataciones de función pública para funciones permanentes,
la reválida operará en forma automática al vencimiento del plazo
contractual y en las mismas condiciones del contrato original, salvo
expresa resolución contraria del Poder Ejecutivo.

   Si mediare el propósito de la Administración de no renovar el
contrato, deberá comunicárselo al contratado con una antelación de por lo
menos dos meses antes del referido vencimiento.
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