Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 158

   Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado a enajenar, por el procedimiento
de licitación, los inmuebles padrones Nos. 3.769, 3.771, 3.772 y 3.773 de
la 3a. Sección Judicial del departamento de Maldonado, ubicados en la
ciudad de Piriápolis.

   En las enajenaciones a que refiere el inciso anterior, se dará
prioridad a los propietarios de los inmuebles linderos cuando existan
razones fundadas de índole urbanística, debiendo éstos, por lo menos,
igualar la mejor oferta.

   Destinase el producido de estas enajenaciones a la construcción de una
sede de la Oficina Departamental de Catastro, en la ciudad de Piriápolis,
y el remanente, si lo hubiera, al mejoramiento catastral.
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