Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 155

   El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias para
racionalizar la estructura de cargos y funciones contratadas de la
Dirección de Loterías y Quinielas.

   A tales efectos, la Dirección de Loterías y Quinielas verterá a Rentas
Generales, previo al pago y en forma mensual, el monto que surja de la
comparación de la estructura actual y la proyectada, de la suma destinada
a los funcionarios en aplicación de los artículos 7º y 9º del Decreto-Ley
Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.

   Este monto mensual, al producirse variaciones salariales, será
incrementado en los mismos porcentajes, con cargo a dicha afectación. Los
saldos no afectados anteriormente continuarán siendo distribuidos de
conformidad con los artículos 7º y 9º del decreto-ley mencionado, de tal
forma que lo destinado a retribuciones, incluyendo la presente
reestructura, cumpla con las referidas normas y con lo dispuesto en el
artículo 2l7 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   Si la recaudación de los fondos extrapresupuestales citados no resultare suficiente para financiar la presente reestructura, la 
Dirección de Loterías y Quinielas verterá en la misma forma a Rentas Generales, además de la suma destinada a los funcionarios en aplicación 
de los artículos 7º y 9º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, los montos necesarios, de los fondos referidos en el numeral 2) 
del literal A) del artículo 7º del citado decreto-ley, en la redacción dada por el artículo 599 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, hasta la suma concurrente.

   Las modificaciones de cargos y funciones no podrán causar lesión de
derecho y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso,
cuando corresponda.

   La racionalización deberá propender a una estructura de cargos y
funciones adecuada a los objetivos del programa y requerirá el informe
previo conjunto de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación, que será elaborada dentro de los ciento
ochenta días de la publicación de la presente ley y tendrá vigencia a
partir de su aprobación, dándose cuenta a la Asamblea General. 
Ayuda