Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 154

   Increméntase en un 20%, (veinte por ciento), el valor de toda las
tarifas correspondientes a las diferentes franjas de valor de los 
permisos de importación establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

   En aplicación del referido incremento, la Dirección Nacional de 
Aduanas percibirá de los usuarios, por cada permiso de importación, la tarifa que corresponda a la siguiente escala:

    US$                                US$                     US$

 De 500               hasta           1.000                     12

 De 1.001             hasta           2.000                     30

    US$                                US$                     US$

 De 2.001             hasta           8.000                     48

 De 8.001             hasta          30.000                    108

 De 30.001            hasta         100.000                    240

 De 100.001         en adelante                                600
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