Increméntase en un 20%, (veinte por ciento), el valor de toda las
tarifas correspondientes a las diferentes franjas de valor de los
permisos de importación establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
En aplicación del referido incremento, la Dirección Nacional de
Aduanas percibirá de los usuarios, por cada permiso de importación, la tarifa que corresponda a la siguiente escala:
US$ US$ US$
De 500 hasta 1.000 12
De 1.001 hasta 2.000 30
US$ US$ US$
De 2.001 hasta 8.000 48
De 8.001 hasta 30.000 108
De 30.001 hasta 100.000 240
De 100.001 en adelante 600