Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 153

   La exención de pago de la multa del 20%, (veinte por ciento), 
dispuesta por el artículo 203, de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre 
de 1990, respecto a los denunciantes, se hace extensible a todos los asuntos en trámites pendientes de pago de tributos y anexos, a la fecha 
de promulgación de la presente ley. No habrá lugar a devoluciones de
cantidades pagadas por dichos conceptos, efectuadas hasta el presente.
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