La exención de pago de la multa del 20%, (veinte por ciento),
dispuesta por el artículo 203, de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, respecto a los denunciantes, se hace extensible a todos los asuntos en trámites pendientes de pago de tributos y anexos, a la fecha
de promulgación de la presente ley. No habrá lugar a devoluciones de
cantidades pagadas por dichos conceptos, efectuadas hasta el presente.