MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Para todos los casos en que se trate de mercaderías incautadas en presunta infracción aduanera de contrabando, se tomará como base de cálculo el valor normal en aduana, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.Ayuda