Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 152

   Para todos los casos en que se trate de mercaderías incautadas en
presunta infracción aduanera de contrabando, se tomará como base de
cálculo el valor normal en aduana, conforme a lo dispuesto por el 
artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
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