Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 144

   Sustitúyese el literal A) del artículo 197 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

 "A) El valor base mínimo se determinará conforme a lo establecido por el
     artículo 192 de la presente ley".

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