Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 136

   Los denunciados podrán presentarse ante la autoridad judicial
respectiva para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el
derecho de tales exclusiones. Las mismas podrán ser dispuestas y
comunicadas por la justicia interviniente, hasta cinco días antes de
celebrarse la subasta.
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