Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 134

   La ejecución de lo dispuesto precedentemente se deberá realizar en uno
o varios actos, dentro del plazo de doscientos cuarenta días a partir de
la vigencia de la presente ley.
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