Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 131

   Créase para el ejercicio 1992 una partida de N$ 1.850.000.000,
(nuevos pesos un mil ochocientos cincuenta millones), para la Dirección
Nacional de Aduanas, programa 007, "Recaudación de Renta Aduanera y
Contralor del Tránsito Aduanero de Bienes", destinada a la prevención y
represión de las infracciones aduaneras y de la evasión fiscal. Con cargo
a dichas partidas, que administrará la Dirección Nacional de Aduanas, 
sólo podrá girarse para:

   A) Adquirir bienes materiales necesarios para cumplir sus cometidos.

   B) Atender gastos extraordinarios de funcionamiento e inversiones y, 
      en participar, solventar traslados, estadías y gastos de 
      manutención del personal afectado a la represión de la evasión 
      fiscal.

   La Dirección Nacional de Aduanas presentará a la Contaduría General de
la Nación la apertura en proyectos, rubros, subrubros, renglones y
derivados, según corresponda, de la partida referida.
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