Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 130

   Extiéndese hasta el 30 de junio de 1992, el plazo dispuesto por el
artículo 206 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

   La reestructura a que alude dicho artículo no implicará costo
presupuestal ni de caja, excepto por los créditos presupuestales
correspondientes a la totalidad de las vacantes generadas a partir del
1º de enero de 1990.

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