Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

    Los funcionarios presupuestados o contratados de los escalafones "B" 
a "F", que reúnan las condiciones exigidas para integrar los escalafones
"A", "B", "D" o "E" podrán solicitar su regularización presupuestal
mediante la incorporación en el último grado vacante del escalafón y 
serie respectivos.

   En caso de existir un mayor número de solicitudes que de vacantes se
dará prioridad a los funcionarios que se hallen ejerciendo funciones
propias de los cargos que integran el escalafón al que solicitan ser
incorporados desde una fecha anterior al 30 de junio de 1991 y, entre
ellos, a los más antiguos en el ejercicio de tales funciones. No estando
en esa situación, se dará prioridad a los funcionarios que hayan obtenido
las condiciones para el cambio de escalafón en la fecha más antigua. En este último supuesto, tratándose de títulos profesionales, se tomará la fecha de expedición del título habilitante o requisito exigido para poder
ejercer. 

   El jerarca de la unidad ejecutora deberá justificar que las 
necesidades del servicio requieren las tareas específicas de la 
profesión, técnica, especialización y oficio y que ello no significa lesión de derechos funcionales.

   La resolución respectiva será adoptada por la autoridad competente,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación, cuando corresponda.
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