Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 127

   La Contaduría General de la Nación podrá aplicar sus ingresos
extrapresupuestales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 594 de
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, de la manera siguiente:

   A) 65%, (sesenta y cinco por ciento), para gastos de funcionamiento e 
      inversiones pudiendo, destinar de este porcentaje hasta un 80%, 
      (ochenta por ciento), al pago de incentivos por rendimiento para 
      sus funcionarios.

        Dicho incentivo no podrá exceder el 40% (cuarenta por ciento), 
      de las retribuciones mensuales permanentes sujetas a montepío y 
      podrá alcanzar hasta un 40% (cuarenta por ciento), de sus 
      funcionarios.

   B) 20%, (veinte por ciento), destinado a capacitación y promoción 
      social de los recursos humanos del organismo.

   C) 15%, (quince por ciento), para el pago de servicios extraordinarios 
      o especiales.

   Deróganse los artículos 59 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de
1986, y 173 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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