Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 124

   Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre  de
1936, por el siguiente:

   "ARTICULO 17.- Si de la inspección a realizarse al vencimiento del 
   contrato, se suscitaren discrepancias por parte del arrendador o del 
   arrendatario, éstos deberán formular oposición en forma fundada, 
   dentro de los cinco días siguientes a la notificación". 
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