MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, por el siguiente: "ARTICULO 17.- Si de la inspección a realizarse al vencimiento del contrato, se suscitaren discrepancias por parte del arrendador o del arrendatario, éstos deberán formular oposición en forma fundada, dentro de los cinco días siguientes a la notificación".Ayuda