Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Exceptúase de las supresiones de vacantes establecidas en el artículo
39 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, a los efectos del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 16.095, de 
26 de octubre de 1989, la cantidad de vacantes que respondan al 4%, (cuatro por ciento), del total existente en cada unidad ejecutora.

   Dicha cantidad se adjudicará por unidad ejecutora en las vacantes de
los últimos grados de todos los escalafones, grados y series. Si el
número de estas vacantes no fuere suficiente para cubrir el 4%, (cuatro
por ciento), referido, se deberán realizar previamente las promociones
respectivas, para luego proceder a la adjudicación.

   Cométese al Poder Ejecutivo la reglamentación de lo establecido
precedentemente.
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