Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 119

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá acordar con instituciones privadas sin fines
de lucro que operen en garantía de alquileres en el interior de la
República, la prestación total o parcial de los servicios a que refiere
esta ley.

   Serán de aplicación, en tales casos, las disposiciones de los
artículos 111, 116 y concordantes.

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