MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El producido de los ingresos a que refiere el artículo 35 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, derivados de las suscripción de los contratos de arrendamiento previstos en el artículo 112 de la presente ley, se distribuirá por partes iguales entre cada Intendencia Municipal interviniente y la Contaduría General de la Nación.Ayuda