Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 116

   El producido de los ingresos a que refiere el artículo 35 de la Ley 
Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, derivados de las suscripción de 
los contratos de arrendamiento previstos en el artículo 112 de la 
presente ley, se distribuirá por partes iguales entre cada Intendencia Municipal interviniente y la Contaduría General de la Nación. 
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